- Solicitud de NIE: los extranjeros que se relacionen con nuestro país por cualquier razón de peso, serán dotados a efectos de identificación de un número personal único y exclusivo.
- Solicitud de residencia. Son titulares del derecho a residir de forma permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y aquellos que no sean nacionales de uno de dichos Estados pero que hayan residido legalmente en nuestro país durante un período continuado de cinco años.
- Matriculación de vehículos extranjeros. Serán objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o ya empleados, cuando se destinen a ser usados en el territorio del país por individuos o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos ubicados en España.
- Canjes de permisos de conducir. Los permisos de conducción de cualquier Estado miembro de la U.E o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez aquí, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su país de origen, con la única salvedad de que la edad mínima requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso en España.
- Testamentos No hay ninguna norma internacional que hable de la forma de los testamentos hechos fuera de España, pero la mayoría de los países de la U.E han suscrito un acuerdo (Convenio de la Haya, 1961) que admite el testamento hecho conforme a la Ley del país de residencia o en el que se registran los inmuebles del testamento.
- Declaración de no residentes. nuestro gestor administrativo podrá indicarte si estás obligado a presentar los modelos de declaración establecidos para las personas físicas o entidades no residentes que operen en España sin empezamiento permanente.